2020
Art. 7. Difusión de Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las Instituciones del estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se le considera de naturaleza obligatoria: |

Resolución Conformación Comité de Transparencia
Literal a1 - Organigrama de la Institución
Literal a2 - Base legal que rige a la Institución
Literal a3 - Regulaciones y procedimientos internos
Literal a4 - Metas y objetivos unidades administrativas
Literal b1 - Directorio de la Institución
Literal b2 - Distributivo del Personal
Literal c - Remuneración mensual por puesto
Literal d - Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos
Literal e - Texto íntegro de contratos colectivos vigentes
Literal f1 - Formularios o formatos de solicitudes
Literal f2 - Formulario solicitud acceso a la información pública
Literal g - Presupuesto de la Institución
Literal h - Resultado de auditorías internas y gubernamentales
Literal i - Procesos de contrataciones
Literal j - Empresas y personas que han incumplido contratos
Literal k - Planes y programas en ejecución
Literal l - Contratos de crédito externos o internos
Literal m - Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía
Literal n Viáticos, informes y justificativos
Literal o Responsable de atender la información pública
Literal s Organismos seccionales, resoluciones, actas y planes de desarrollo
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