2017
Art. 7. Difusión de Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las Instituciones del estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se le considera de naturaleza obligatoria: |

Resolución Conformación Comité de Transparencia
Literal a1 Organigrama de la Institución
Literal a2 Base legal que rige a la Institución
Literal a3 Regulaciones y procedimientos internos
Literal a4 Metas y objetivos unidades administrativas
Literal b1 Directorio de la Institución
Literal b2 Distributivo del Personal
Literal c Remuneración mensual por puesto
Literal d Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos
Literal e Texto íntegro de contratos colectivos vigentes
Literal f1 Formularios o formatos de solicitudes
Literal f2 Formulario solicitud acceso a la información pública
Literal g Presupuesto de la Institución
Literal h Resultado de auditorías internas y gubernamentales
Literal i Procesos de contrataciones
Literal j Empresas y personas que han incumplido contratos
Literal k Planes y programas en ejecución
Literal l Contratos de crédito externos o internos
Literal m Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía
Literal n Viáticos, informes y justificativos
Literal o Responsable de atender la información pública
Literal s Organismos seccionales, resoluciones, actas y planes de desarrollo
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